4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la epíteto que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4. 2.º https://www.medinaempresarialsst.com/iluminacion/